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Motor

La nueva ley de coches de segunda mano, en 3 claves

La garantía de los vehículos de segunda mano se amplía hasta los dos años

Las operaciones de compra de vehículos de segunda mano gozarán de mayor cobertura legal para el consumidor 123rf

El estreno del año tiene una buena noticia para los consumidores. Todos los bienes de consumo nuevos, el automóvil también, tienen 3 años de garantía. Es el resultado de la nueva ley de garantías que entró en vigor el 1 de enero de 2022, junto a otras novedades del sector de laautomoción. Por lo tanto, quien estrene coche en este curso dispone de un año más de garantía, una tranquilizadora cobertura legal ante averías o incidencias en su vehículo nuevo. También deberá haber repuestos de coches que se dejen de fabricar hasta 10 años después.

1. AMPLIACIÓN DE GARANTÍA HASTA DOS AÑOS

La pregunta surge con los vehículos que se adquieren de segunda mano, cuya demanda se ha disparado por los retrasos en las entregas de vehículos nuevos debido a la crisis de los microchips que sufre el sector. Los coches con más de 10 años representan la mayor de las operaciones. ¿Cuál es la cobertura legal de la garantía en estos casos? La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2021, basado en una nueva Directiva europea de protección al consumidor, fija que en el caso de una venta por parte de una empresa, en este caso concesionarios o establecimientos de compraventa, la garantía del vehículo de segunda mano se amplía de uno a dos años.

2. GARANTÍA OPCIONAL DE UN AÑO POR ESCRITO

Las dos partes también pueden fijar como mínimo una garantía opcional de al menos un año, una vez lo acuerden en un contrato por escrito. Así, el vendedor debería hacer frente a las averías que surjan en este periodo de 12 meses, siempre y cuando no estuvieran previamente reflejadas en el contrato. Los acuerdos verbales quedan fuera de toda validez legal ahora.

3. LA DIFICULTAD DE PROBAR LAS AVERÍAS O LOS VICIOS OCULTOS

La asociación de consumidores FACUA advierte en su página web de la dificultad de probar el origen los defectos que puedan surgir. “Según la Ley, el consumidor tiene que demostrar que el defecto que se reclama era de origen y que ya existía en el momento de entrega del bien. A su vez, deberá probar que no es producto de un mal uso. Esta prueba será muchas veces imposible de realizar ya que, materialmente o por motivos económicos, no se puede obligar al consumidor a pagar un informe técnico de un perito que le resulte más caro que pagar directamente la reparación cubierta por la garantía”, avanza.

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