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Buenas prácticas

“Hay que acabar con la idea de que el informante es un chivato”

Experto en ‘compliance’ del despacho BSK Legal & Fiscal, Javier Rodríguez Robles advierte que el incumplimiento total o parcial de esta nueva ley conlleva sanciones que parten desde los 600.000 euros

Javier Rodríguez Robles, responsable de cumplimiento normativo de BSK Legal & Fiscal DN

¿A qué se refiere la ley cuando habla del “sistema interno de información”?

La ley hace distinción entre sistema interno y canal de denuncia. Nuestra interpretación es que el canal forma parte del sistema, que es el conjunto mucho mayor. Para que se pueda entender, el sistema sería una casa y el canal, la puerta de entrada. El sistema engloba la custodia de la información, todo el procedimiento para evaluar cada denuncia y el mecanismo para poner los hechos, cuando sea el caso, del Ministerio Fiscal.

¿Qué tipo de infracciones son denunciables?

Las administrativas y penales que tengan consideración de graves o muy graves, aunque también el sistema interno está pensado para gestionar infracciones de códigos internos de las organizaciones.

¿Algún ejemplo concreto?

Cualquier ilícito administrativo o penal contra la Seguridad Social o la Hacienda como la elusión de impuestos por valor de más de 120.000 euros. Un trabajador que conozca esa situación puede ponerlo en conocimiento de la organización y luego se procederá a averiguar si se ha producido o no. También sería el caso de empleados que no han sido dados de alta en la Seguridad Social.

¿Podría aplicarse también a los falsos autónomos?

Ese caso no se entra en una infracción penal y administrativamente habría que valorarlo. La organización puede ajustar su sistema de información a materias muy concretas que contempla la ley y dejar esos casos fuera del canal.

¿Pero la última reforma laboral no establecía penas de cárcel para casos de falsos autónomos?

Efectivamente, por eso digo que habría que estudiar cada caso.

¿Cómo se contabilizan los empleados para saber si es aplicable esta nueva norma?

Es una exigencia para todas las empresas que tengan al menos 50 trabajadores, aunque la ley no es muy clara y no dice cómo se va a contabilizar a efectos de grupo de empresa. Si no se implantas o se hace de forma incompleta las sanciones son muy elevadas, que como mínimo parten de 600.000 euros. Por ello, nosotros recomendamos que aquellos grupos que cuyas empresas sumen más de 250 trabajadores implanten estos sistemas antes de tres meses. Las compañías que, indistintamente de su tamaño, estaban obligadas previamente a contar con canales de información, como aquellas sometidas a control contra el blanqueo de capitales, tendrán que adaptarlos a la nueva norma.

¿Son efectivos estos canales?

Sí. En España la cultura del informante no está bien vista. Cuando imparto formación sobre los canales de información lo primero que digo es que hay que quitarse de la cabeza la imagen del chivato. Pero en realidad estas denuncias sirven para ayudar a que la organización funcione correctamente. Para ello hay que romper esos prejuicios que aún hay en la sociedad sobre los informantes, que se tachan de chivatos.

Dado que el sistema interno de información lo integran las propias empresas, ¿qué garantía tienen los denunciantes de que no sufrirán represalias?

La ley admite la gestión de estos canales por terceros ajenos a la organización. De esta forma la propia organización demuestra su buena fe a la hora de gestionar esas denuncias. Además, la norma contempla unos protocolos de protección siempre que haya buena fe tras la denuncia.

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