Los siete pasos para instalar placas solares en tu casa
Las empresas instaladoras pueden ofertar proyectos 'llave en mano' que incluyen la tramitación completa y gestión de la ayuda
- Diana de Miguel
Cada hora el sol genera energía suficiente para abastecer a toda la humanidad durante un año. Navarra dispone de unas 2.300 horas de sol al año, un número que los expertos ven más que suficiente para obtener electricidad a través de instalaciones de energía solar de una forma rentable. En los últimos meses, la escalada de los precios de la electricidad y el temor a que los precios se pudieran encarecer todavía más ha disparado el ritmo de peticiones para instalar placas solares, sobre todo en viviendas particulares con 4.670 instalaciones en marcha, el 84% del total. En conjunto, ya hay casi 99 MW de potencia instalada, el triple que en 2020, y, de ellos, 21MW en el sector residencial. El potencial de crecimiento sigue siendo enorme pero son todavía muchas las personas que desconocen las ventajas que entraña realizar este tipo de instalaciones o tienen dudas sobre cómo deben proceder para poder producir y consumir su propia electricidad instalando en su hogar, local o comunidad de vecinos un sistema de autoconsumo. Aunque la tecnología solar fotovoltaica es la que tiene mayor desarrollo, también es posible realizarlo con eólica, hidroeléctrica o biomasa eléctrica, entre otras. El proceso para instalar sistemas de autoconsumo doméstico, de hasta 15 kilovatios – el 90% de las que se instalan en domicilios particulares-, se ha simplificado – . Ya no requieren de proyecto y las ayudas que existen para incentivar su puesta en marcha derivadas de los fondos Next Generation son cuantiosas. Hay algo más de 20 millones de euros disponibles para los seis programas de incentivos abiertos que cubren subvenciones tanto en el sector servicios, como en otros sectores productivos de la economía y el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector que se suman a las desgravaciones fiscales que permiten deducir en el IRPF hasta el 30% del gasto en su adquisición ha elevado su atractivo en un contexto de crisis energética que empuja a ciudadanos y empresas a tomar decisiones para reducir su huella de C02. A lo largo de estas páginas, Diario de Navarra detalla los pasos que se deben seguir para realizar una instalación de autoconsumo en una vivienda o comunidad de vecinos y solicitar las ayudas disponibles.
Existen dos tipos de instalaciones de autoconsumo, las individuales y las colectivas. A las primeras -las más extendidas- únicamente pueden optar los residentes en viviendas unifamiliares, mientras que las colectivas están pensadas para los residentes en edificios de viviendas. Lo primero que deben hacer los interesados es contactar con una empresa especializada para que analice la instalación que mejor se adapte a sus necesidades.
¿Qué empresas pueden realizar una instalación de autoconsumo?
Las instalaciones de autoconsumo deben ser ejecutadas por empresas instaladoras habilitadas, inscritas en el Registro Integrado Industrial conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Para la ejecución de instalaciones de potencia superior o igual a 10 kW, la empresa deberá estar inscrita en la categoría de especialista. En las de 10 kW o menos será suficiente con la preparación de una memoria técnica que puede ser firmada por la empresa instaladora. Las instalaciones de más de 10 kW requieren la realización de un proyecto suscrito por un técnico titulado competente y, las de más de 25 kW, la realización de una inspección inicial por parte de un organismo de control. Todas las instalaciones que sean objeto de inspección inicial requerirán de inspecciones periódicas, cada 5 años. La empresa instaladora podrá ofertarle proyectos “llave en mano” que incluyan las tramitaciones completas (incluidas la gestión de posibles ayudas o deducciones fiscales), la gestión y los mantenimientos posteriores. Existen opciones “llave en mano” a través de comercializadoras que igualmente pueden ofertar el servicio completo incluyendo ofertas para su suministro como consumidor.
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¿Cuántas placas se necesitan en una vivienda unifamiliar?
La empresa a la que contrate el servicio deberá realizar un estudio energético de la vivienda y recomendar o asesorar a su cliente sobre cuántas placas solares tiene que colocar y qué tipo de inversión debe realizar para aprovechar anualmente el máximo de energía posible. Una instalación fotovoltaica de tres kilovatios permite cubrir la mayoría de las instalaciones de iluminación y consumo eléctrico de un hogar de cuatro miembros (dos adultos y dos niños) y oscila entre los 4.000 y los 6.000€. Un panel solar fotovoltaico estándar tiene una potencia media de 200 Wp y un peso de 10 kg por cada metro cuadrado de módulo, aproximadamente.
¿Y si me sobra energía con la instalación de autoconsumo?
Podrá, desde almacenarla en baterías, lo que incrementará la inversión, a optar por que su compañía eléctrica le compense esos excedentes con una reducción en la factura de la luz. Debe tener en cuenta que existen diferentes tipologías de autoconsumo. Está el autoconsumo sin excedentes, una modalidad en la que no se cede energía a la red de distribución o transporte. Y, por el otro, el autoconsumo con excedentes en una doble vertiente. Acogida a compensación, una modalidad en la que se cede energía a la red que posteriormente se compensa en la factura, y sin acogida a compensación, en la que se cede energía a la red que es vendida en el mercado eléctrico.
¿Cuándo es conveniente realizar una instalación con baterías?
Aunque la inversión inicial será mayor, suele convenir en la mayoría de los casos. Lo habitual es analizar el consumo anual de la vivienda de los últimos tres o cuatro años. El presupuesto de una instalación fotovoltaica de tres kilovatios con batería de 5 kilovatios/hora puede superar los 10.000 euros.
¿Cuál es el objetivo de las baterías?
Actuar como sistema de acumulación de la energía producida por la instalación que no es consumida de forma instantánea (excedentes). Así, antes de ser vendidos a la red o utilizados para compensación, la instalación almacenará esos excedentes para su uso posterior. Solo cuando las baterías estén cargadas completamente se generarán excedentes para compensación o para la venta.
Plan de viabilidad de la instalación.
Con toda la información que recabe, la empresa a la que contrate el servicio le podrá facilitar un plan de viabilidad de la instalación. Algunas compañías ofrecen instalaciones estándar bajo el argumento de abaratar costes y agilizar trámites. No obstante, esta opción quizá no sea la más adecuada ya que puede dar lugar a instalaciones sobredimensionadas.
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Una vez que el cliente da el visto bueno a la instalación, la empresa -todas suelen ofrecer lo que se denomina presupuestos ‘llave en mano’ que les lleva a encargarse de todos los trámites administrativos- se pondrá en marcha con las solicitudes. El primer trámite es solicitar permiso de acceso y conexión a la compañía distribuidora. Únicamente están exentas de este permiso:
a) Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
b) En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
Debe solicitarse además licencia de obra al ayuntamiento al que pertenezca la vivienda en la que se va a realizar la instalación. Las ubicadas en cubiertas de edificios están exentas de licencia de obra previa y únicamente requieren de una declaración responsable tras la ejecución de las obras. No obstante, si la obra se realiza en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados sí se requerirá licencia de obra.
Solo requieren de autorización administrativa previa, emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, las instalaciones de más de 500 kW.
Los técnicos podrán realizar alguna visita previa para ver cómo es el edificio o la vivienda y el espacio en el que se ubicarán los paneles. En viviendas unifamiliares, el tiempo de montaje de la instalación será de entre uno o dos días. Completada la instalación, el cliente ya estará produciendo energía y dispondrá de un autoconsumo eléctrico totalmente funcional.
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión indica que debe ser la compañía instaladora la que registre la instalación una vez realizada la obra. Para el registro de la instalación será necesaria la presentación de la documentación técnica que exige el citado Reglamento de Baja Tensión en función de la potencia: proyecto o memoria, certificado de instalación y, en su caso dirección de obra (en el caso de que haya sido necesario proyecto) e inspección inicial.
Esta documentación se debe dirigir al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, de dos formas:
• De manera telemática, a través de la aplicación específica creada al efecto.
• De manera presencial, en un organismo colaborador de la Administración.
La información sobre la forma de registrar una instalación eléctrica de baja tensión está disponible en la siguiente ficha web:
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-de-instalaciones-electricas-de-baja-tension
Lo podrán hacer en la modalidad de inyección de excedentes (hoy mayoritaria y que permite cobrar por la energía no consumida y vertida la red) o sin vertido de excedentes, sobre el contador eléctrico de la vivienda o local (a través del código universal de punto de suministro o ‘CUPS’ que figura en la factura). De oficio, los técnicos del Departamento darán de alta la instalación en el registro.
Si ya tengo una instalación de autoconsumo y quiero ampliarla, ¿debo legalizarla?
Sí. Las ampliaciones de instalaciones existentes deberán tramitarse como una modificación, por tanto, darán lugar a una nueva tramitación administrativa en función de la potencia que resulte una vez considerada la ampliación.
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¿Cómo se conectan las instalaciones el autoconsumo a la red?
La conexión de la instalación de producción podrá realizarse en el embarrado general de la centralización de contadores de los consumos, en la caja de protección de la que parten los consumos o mediante una caja general de protección independiente que se conecte a la red de distribución. En los casos de autoconsumo colectivo en edificios en régimen de propiedad horizontal, la instalación no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados al autoconsumo colectivo.
Para las instalaciones de hasta 100 kW en modalidad de autoconsumo con excedentes será el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas quien, de oficio, comunique a la compañía distribuidora los datos de la instalación. De forma paralela realizará la inscripción de la instalación en el registro de autoconsumo de Navarra. Cualquier interesado puede consultar el estado de su expediente en el apartado Resultados de la siguiente ficha web:
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Tramitacion-y-registro-administrativo-de-instalaciones-de-autoconsumo-de-energia-electrica
Para las instalaciones de más de 100 kW será el interesado quien tenga que realizar directamente las anteriores gestiones.
La compañía distribuidora se pondrá en contacto con la compañía comercializadora que se tenga contratada y esta, a su vez, con el cliente a fin de firmar la contratación de la compensación por excedentes. Es decir, por la energía que se haya generado que se vierta a la red. Lo habitual es que cubierto este trámite en la próxima factura la compañía comercializadora ya le empiece a compensar. Desde que se finaliza la instalación de autoconsumo hasta que se inicie la compensación por excedentes suelen transcurrir entre 20 y 30 días en los que, en el caso de haber generado excedentes, no cobrará por ellos. Si en ese tiempo el cliente no ha tenido noticia alguna de la compañía comercializadora para la formalización del nuevo contrato o modificación del existente, podrá ponerse en contacto con ella para aclarar el estado de tramitación de la compensación por excedentes para su instalación.
¿Cómo se realiza el cálculo de la compensación de excedentes?
La compensación de excedentes se realizará en la factura eléctrica al finalizar el periodo de facturación, máximo un mes, de forma que los excedentes se valorarán a un cierto precio y su valor se descontará de la factura eléctrica del consumidor. Si el consumidor dispone de un contrato de mercado libre, el precio de los excedentes será el pactado con la comercializadora. Si el consumidor dispone de un contrato a PVPC, los excedentes se valorarán al precio del mercado diario menos los desvíos. Al final del periodo de facturación se calculará tanto el consumo como el valor de los excedentes, restándose el valor de los excedentes del importe de la compra de energía y sobre ese resultado se aplicarán peajes e impuestos. Solo existe la restricción de que ese resultado nunca podrá ser negativo. Por tanto, el consumidor recibe el valor de sus excedentes como ahorro en su factura eléctrica.
En una instalación de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, ¿qué se compensa, el término variable, el término fijo o ambos?
La compensación de excedentes se realiza sobre el término variable de la factura. Está limitada por el importe de la energía comprada. Sea cual sea la cantidad en kWh que signifiquen los excedentes, ésta solo puede compensar el término de energía nunca los peajes. Esto significa que el importe recibido por la compensación por parte de la comercializadora nunca puede ser negativo, ni descontar el precio de los peajes de acceso.
¿Qué pasa con la energía que no se compensa ni se consume?
Esa energía que excede del límite de la compensación es vertida al sistema eléctrico.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación?
Se deberá comunicar a la compañía distribuidora, directamente o a través de comercializadora, que esa es la modalidad que se ha elegido. Además, se deberá firmar un contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor, aunque sean la misma persona física o jurídica. En caso de un autoconsumo colectivo se deberá incluir el criterio de reparto de la energía entre los consumidores firmado por todos ellos, que debe remitirse individualmente a la compañía distribuidora, bien directamente o bien a través de la comercializadora.
¿Qué es el contrato de compensación de excedentes? ¿Es obligatorio?
En caso de querer acogerse al mecanismo de compensación simplificada, es necesario firmar un contrato de compensación de excedentes entre el productor y el consumidor o consumidores asociados en el que simplemente se recoge la voluntad de ambos por acogerse a este mecanismo.
¿A qué modalidad se puede acoger una instalación de autoconsumo colectivo?
A cualquier modalidad de autoconsumo siempre que cumplan las condiciones exigibles. Podrán acogerse tanto a la modalidad sin excedentes, si se conectan en red interior y disponen de sistema antivertido, como a la de con excedentes acogida a compensación si no precisan de contrato de servicios auxiliares por considerarse éstos despreciables. En este caso es imprescindible que la instalación se conecte a la red interior de al menos uno de los consumidores asociados. También podrán optar a la modalidad con excedentes no acogida a compensación en cualquier modo de conexión, red interior o a través de red.
¿Puede un consumidor que disponga de un autoconsumo individual pertenecer a la vez a un autoconsumo colectivo? ¿Y a dos instalaciones de autoconsumo colectivo?
Sí. Sin embargo, es obligatorio que la modalidad de autoconsumo que escoja dicho consumidor sea siempre la misma; es decir, si pertenece a dos instalaciones de autoconsumo colectivo, las dos deberán ser de la misma modalidad.
¿Es necesario formar una comunidad energética para hacer un autoconsumo colectivo?
No, no es necesario. Únicamente debe acordarse su realización mediante acuerdo entre los consumidores asociados que deben firmar un “Acuerdo de reparto” en el que se reflejen los coeficientes de reparto de la energía generada por la instalación. Ese acuerdo, firmado por todos los consumidores, se remitirá a la compañía distribuidora.
¿Es necesario que los miembros de una comunidad de propietarios estén en la misma comercializadora?
No, no es necesario. La compañía distribuidora leerá el contador de generación neta (el colectivo) y aplicará el criterio de reparto que se le haya comunicado. De esta manera, la distribuidora enviará la medida ya aplicado el autoconsumo a cada comercializadora de cada consumidor para que ésta pueda facturar en función de cada contrato de suministro individual.
¿Qué obligaciones tributarias tiene un particular que realice una instalación de autoconsumo?
A la hora de realizar cualquier instalación de autoconsumo son de aplicación los tipos de IVA vigentes. También, los tributos de índole local aplicables a la construcción (licencia de obras e ICIO). En el caso de instalaciones con excedentes no acogida a compensación, se realiza venta de energía en el mercado por lo que el productor estará sometido a las mismas obligaciones tributarias que el resto de productores del mercado por lo que le será de aplicación el IVA, el impuesto sobre el valor de la energía IVPEE del 7% (si está vigente), el pago del coste del operador del sistema, así como las obligaciones de declaración de información sobre energía producida, trimestral y anual.
A diferencia de lo que sucede en el caso de las empresas, las personas físicas pueden realizar la instalación de autoconsumo y luego pedir la ayuda (hay plazo hasta el 31 de diciembre y las solicitudes se resuelven por riguroso orden de entrada).
Consumidor, productor, propietario y titular de una instalación de autoconsumo no son lo mismo
Consumidor: es aquel que dispone de un contrato de suministro de energía eléctrica bien a través de una COR (comercializadora en el mercado regulador) o a través de una comercializadora en mercado libre. La instalación de autoconsumo se vinculará a este contrato de acceso y suministro.
Productor: solo existe en las instalaciones con excedentes, excepctuando las instalaciones con excedentes acogidas a la compensación simplificada. Será el titular de la instalación de autoconsumo, es decir, será quien figure en el registro de autoconsumo como titular. En la modalidad con excedentes no acogida a compensación, será quien realice la venta. En las instalaciones sin excedentes no existe. Por tanto, como titular aparecerá inscrito el consumidor o los consumidores en el caso colectivo.
Propietario: es el dueño de la instalación generadora como tal. Puede ser cualquiera de los anteriores u otra persona. Podrá realizar la instalación y acordar su uso por los consumidores, por ejemplo, a través de un modelo de empresa de servicios energéticos (ESE).
¿Es conveniente tener asegurada la nueva instalación de autoconsumo?
Es recomendable tener un seguro, no sólo para proteger la instalación sino para cubrir las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de un accidente con terceros. Este seguro puede ser específico para la instalación o incluirse en el seguro de la vivienda como una instalación más. Consulte con su compañía aseguradora.
Cada hora el sol genera energía suficiente para abastecer a toda la humanidad durante un año. Navarra dispone de unas 2.300 horas de sol al año, un número que los expertos ven más que suficiente para obtener electricidad a través de instalaciones de
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