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Economía

El 70% de los autónomos navarros pagarán igual o menos con las nuevas cotizaciones

En 2023 abonarán entre 230 y 291€/mes frente a los 294€ de la cuota mínima de 2022. Los 47.180 autónomos navarros han estrenado este mes el nuevo sistema de cotizaciones que fija tramos como para los demás trabajadores

Varias personas compran en el mercado del Segundo Ensanche Eduardo Buxens

Los 47.180 autónomos navarros han estrenado el año con un nuevo sistema de cotizaciones a la Seguridad Social que para la mayoría resulta beneficioso. Algo más del 70%, según los datos que manejan la Asociación de Trabajadores Autónomos de Navarra y UPTA-UGT, pagarán igual o menos cuota a la Seguridad Social ya que a partir de este año ésta se fijará en función de su declaración de rendimientos netos en función de los cuales se establecen hasta quince tramos de cotización pudiendo optar el trabajador por una base de cotización mínima o máxima. Es decir, que en lugar de elegir qué pago mensual quieren realizar a la Seguridad Social pagarán en función de lo que ganen, por ingresos reales, como ya hacen los asalariados aunque en su caso con la dificultad añadida de tener que determinar una previsión de ingresos reales que en muchos negocios puede ir variando en el transcurso del año.

Gráfico de la nueva tabla de cotización mínima de los autónomos DN

El cambio está provocando que las consultas en las asesorías se disparen. Desde Brisa Fiscal, Cristina Oyaga, asegura que pese a que el nuevo sistema de cotización era conocido ya por muchos autónomos, siguen surgiendo numerosas dudas. “Preguntan cuánto tendrán que pagar o qué se entiende por ingresos netos pero también cuestiones más formales como si tendrán que estar recalculando sus ingresos a lo largo del año para ajustar la cuota que elijan en un principio”, detalla Oyaga.

Para tranquilidad de los autónomos, si durante el año sus ingresos suben o bajan podrán cambiar la base de cotización cada dos meses. Se permiten, de hecho, hasta seis cambios al año. Además, en el supuesto de que el importe total cotizado sea superior al que le hubiera correspondido, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá la diferencia de oficio. El autónomo que, por el contrario, haya pagado menos deberá abonar la diferencia en plazo para evitar posibles sanciones.

Con el cambio de modelo, ese 70% de profesionales que trabajan por cuenta propia en la comunidad pasan a pagar entre 230 y 291€ frente a los 294€ mensuales de la cuota mínima de 2022. En concreto aquellos que ganen menos de 670 euros netos pagarán 230 euros mensuales; los que ganen entre 670,01 y 1.166,7 euros al mes abonarán una cuota de entre 260 y 275 euros y, los que lleguen a 1.300 euros, pagarán 291 euros.

Estos tramos agrupan en conjunto a unos 31.200 autónomos. Otros 3.000 seguirán pagando una cuota similar a la actual. Se trata de aquellos con rendimientos netos de entre 1.300,01 y 1.700 euros al mes, cuya tarifa será de 294 euros al mes. El resto de los autónomos, con rendimientos netos de más de 1.700 euros verán elevada su cuota (si cotizaban por la mínima hasta la fecha) pasando a pagar este año entre 310 y 500 euros.

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Algunas claves

​1 Ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional. El autónomo que prevea que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, va a poder elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida y cotizar menos.

2 Incapacidad temporal.
Si la base de cotización del autónomo en un ejercicio en el que estuvo de baja por incapacidad temporal resulta superior a la que le hubiese correspondido, se procederá a su regularización excepto en aquellos meses que se tuvieron en cuenta para calcular la prestación percibida por aquella contingencia, adquiriendo el carácter de bases definitivas en dichos meses tomados para el cálculo.

3 Trabajadores agrarios.
El régimen agrario se someterá a la regla general de regularización de bases aprobada, pese a que la determinación de la cuota lleve aparejada sus reglas especiales de cálculo.

4 Autónomos societarios. No podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la base mínima de cotización para contingencias comunes del grupo 7 de cotización. Es decir que se mantiene como mínimo la base de cotización que en el ejercicio corresponda para dicho grupo de cotización o superior si por los ingresos correspondiera.

5 Tarifa plana.
Se modifica el importe y duración de la conocida como “tarifa plana”. En 2023, los autónomos que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores se aplicarán una cuota reducida de 80€ durante un primer periodo de 12, con independencia de los ingresos del autónomo. Esta medida podrá prorrogarse por 12 meses más si los rendimientos del primer año son inferiores al SMI.
Las ocho consultas más recurrentes en las asesorías

1 ¿Qué ocurre si no he solicitado ya el cambio de cuota? Desde Brisa Fiscal aseguran que la normativa permite modificar la base de cotización y, por tanto, la cuota de autónomos en hasta seis ocasiones al año. “Si no se ha solicitado el cambio a estas alturas, puede hacerse en el momento en que se desee, contando con que la fecha de efectos del cambio dependerá del momento en que se solicite”. Así, si se realizara antes del 28 de febrero, el cambio surtirá efecto el 1 de marzo.

2 ¿Hay alguna diferencia entre los que ya eran autónomos desde antes de 2023 y los que se den de alta este año? Sí. Los trabajadores por cuenta propia que, a 31 de diciembre de 2022, estuvieran cotizando por una base superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización. De esta manera, podrían seguir pagando la misma cuota y evitar reducir las aportaciones que están haciendo para su futura pensión de jubilación. En el caso opuesto, un autónomo que estuviera cotizando en 2022 por una base inferior a la que le correspondería por sus rendimientos netos, deberá pagar la cuota que les corresponda por lo que su base subirá.

3 ¿Tengo que informar cada año a la seguridad social de los ingresos netos que obtenga cada año? No. Las bases de cotización escogidas por parte del autónomo y las posibles modificaciones solicitadas, tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización.

No obstante, apuntan desde Brisa Fiscal, “sí están obligados a comunicar todas sus actividades antes del 1 de noviembre de 2023”. Es decir, que aquellas personas que estuviesen dadas de alta en el RETA a 1 de enero de 2023 tendrán de plazo para hacerlo hasta el 31 de octubre de este año y aquellos que se den de alta a partir de 2023 deberán facilitar esta información en el proceso de alta y declarar sus rendimientos previstos.

4 Si he cotizado menos de lo que debía, ¿me aplicarán sanción y/o intereses al pagar la diferencia? No. Si el importe anual cotizado es inferior a la cuota correspondiente al tramo en el que estén comprendidos los rendimientos del trabajador autónomo, deberá ingresar la diferencia antes del último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. El ingreso en plazo evitaría la aplicación de interés de demora, recargo o sanción.

5 Si he cotizado más de lo que me correspondía, ¿me devolverán ese exceso pagado? ¿Se sabe cuándo lo harán? Sí. En ese caso la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá la diferencia de oficio. El importe deberá ser reintegrado al interesado antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a Tesorería.

6 ¿Qué ocurre si no presento la declaración de la renta? ¿Cómo va a tener constancia la Seguridad social de los ingresos obtenidos? Como explican desde Brisa Fiscal, aquellos autónomos que no hubiesen presentado la declaración de la Renta ante la Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos (en régimen de estimación directa), tendrán como base de cotización definitiva la que corresponde al grupo de cotización 7 del Régimen General de la Seguridad Social.

7 ¿Se aplica el nuevo sistema de cotización a los autónomos del régimen agrario? ¿Y a los autónomos societarios?

En líneas generales sí. La cotización de los autónomos pertenecientes al régimen agrario se someterá a la regla general de regularización de bases. Aunque la determinación de la cuota lleva aparejada sus reglas especiales de cálculo, las bases de cotización sobre las que se calcule la cuota de autónomos se hará conforme a los parámetros de la nueva normativa. En el caso de los autónomos societarios, se aplica también las nuevas reglas de determinación de la base de cotización y cuota de autónomos, estableciéndose como mínimo la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

8 ¿Qué referencia económica de ingresos se recomienda como punto de partida? 

En Brisa Fiscal lo que aconsejan es tomar como referencia los datos económicos de 2022 como punto de partida. Si tienen previsto algún proyecto especial para 2023 que pueda suponer un aporte significativo en su facturación, recomiendan tenerlo en cuenta en el cálculo para la previsión de ingresos del ejercicio.

Los 47.180 autónomos navarros han estrenado el año con un nuevo sistema de cotizaciones a la Seguridad Social que para la mayoría resulta beneficioso. Algo más del 70%, según los datos que manejan la Asociación de Trabajadores Autónomos de Navarra y

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