Loading...
Marca Navarra

Las 10 peculiaridades que disfrutamos los navarros gracias al fuero

Por su historia, la Comunidad foral tiene competencias propias, órganos singulares y un Derecho Civil foral con sus peculiaridades en aspectos relacionados con la familia, las sucesiones o las herencias

El Palacio de Navarra, sede de la Diputación José Antonio Goñi
Artículo publicado el 3 de diciembre de 2022 en el suplemento Marca Navarra de Diario de Navarra.

Navarra, tras una historia cuyo inicio se remonta al siglo IX, cuando fue un reino independiente, tiene competencias e instituciones propias que se han mantenido en el tiempo, actualizadas con la llegada de la democracia y que tienen como límite la legislación básica del Estado y el respeto a la unidad constitucional. Hace 40 años entró en vigor el Amejoramiento, norma institucional básica que actualiza los derechos históricos de la Comunidad foral dentro de la España democrática y constitucional, regulando sus instituciones y competencias. Es una norma que sólo puede ser modificada si así lo pactan los gobiernos central y navarro. En esta etapa la Comunidad foral mantiene su singularidad en su régimen fiscal y financiero, en sus instituciones y entidades propias como la Cámara de Comptos o el Tribunal Administrativo de Navarra, en aspectos de la regulación del régimen estatutario de sus funcionarios o de la administración local y en las peculiaridades que recoge su Derecho Civil Foral a través del Fuero Nuevo en la regulación de aspectos que afectan a la familia, las sucesiones o las herencias.

1. Decide y gestiona los impuestos directos

Navarra cuenta con autonomía fiscal por sus derechos históricos, lo que le permite modificar impuestos tan relevantes como el IRPF, que es el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que abonan los ciudadanos en función de sus ingresos, y el Impuesto de Sociedades, que es el que pagan las empresas. La Comunidad foral decide por ejemplo si pone en marcha deducciones, cuál es el límite para tener la obligación de presentar la declaración o cuánto se tributa en función de los ingresos, además de impulsar o retirar beneficios fiscales a las empresas o cuánto deben pagar (los tipos del impuesto). Navarra no tiene competencias para regular impuestos indirectos como el IVA que se aplica a los productos y servicios y debe ajustarse a lo que marquen España y Europa. El único límite a los cambios tributarios que puede impulsar la Comunidad foral es que la presión fiscal conjunta debe ser equivalente a la del resto del Estado, es decir, a lo que se conoce como el régimen común. Euskadi también tiene autonomía fiscal. En el régimen común las comunidades pueden tomar decisiones solo sobre una parte del IRPF, lo que se llama el tramo autonómico, y en otros tributos pueden aplicar cambios como bonificaciones, como ocurre en el Impuesto de Patrimonio. Tener autonomía fiscal implica también que la Comunidad foral gestiona sus ingresos y sus gastos, financiando los servicios públicos de su competencia (sanidad, educación, carreteras, políticas sociales...). Mediante una contribución anual, conocida como aportación, abona al Estado lo que le corresponde por las competencias no asumidas que presta el Ejecutivo central, además de participar en el fondo que corrige la diferencias económicas entre comunidades. Para 2023 la aportación se ha fijado en 635 millones. El sistema de financiación propio de la Comunidad foral se regula en el Convenio Económico, ley que sólo se puede modificar si están de acuerdo Navarra y el Estado.

Te puede interesar

2. Comptos fiscaliza las cuentas públicas

La Cámara de Comptos es el tribunal de cuentas más antiguo de España. Es un órgano propio de la Comunidad foral que fiscaliza la gestión económica y financiera del sector público. En los siglos XIII y XIV, Navarra vivió bajo dinastías francesas y para entonces ya se habían creado en el país vecino las Chambres de Comptes, que eran las que controlaban las finanzas reales y asesoraban a los monarcas en esas materias. Carlos II promulgó el 18 de febrero de 1365 la Ordenanza de Constitución de la Cámara de Comptos. En ella se decía que la institución quedaba integrada por cuatro oidores generales de cuentas y dos clérigos en labores de notario, y también se citaba al portero, cargo que estaba a las órdenes de oidores y clérigos. Estos oidores tenían entre otras funciones escuchar la rendición de las cuentas de quienes recaudaban en nombre del rey, administraban los derechos de los monarcas y les asesoraban en materias económicas. La Cámara pronto se convirtió en el Tribunal de Hacienda para juzgar en primera instancia los pleitos que se referían al patrimonio real. Así lo detalla en su libro sobre Comptos el periodista Fermin Erbiti Zabaltza (La Cámara de Comptos de Navarra. Crónica de 40 años (1980-2020). Aquella institución desapareció en 1836, poco antes de que Navarra perdiera su condición de reino. Fue restablecida 140 años después, en la democracia, en 1980. Su misión es garantizar que las administraciones públicas manejan de manera adecuada el dinero que los ciudadanos aportan con sus impuestos. Además de su función fiscalizadora, asesora al Parlamento navarro en materias económico-financieras.

3. Función Pública: los aspectos particulares

Los complementos retributivos de los funcionarios de la Administración foral, cómo se calcula el pago de la antigüedad (con el sistema de grados) o sus órganos de representación son aspectos que tienen una regulación propia en Navarra. La Comunidad tiene competencias exclusivas en el régimen estatutario de sus funcionariospúblicos, siempre que respeten los “derechos y obligaciones esenciales” que marque la legislación básica del Estado. Como la normativa básica no suele identificar esos aspectos “esenciales”, en la práctica se concretan caso por caso cuando se plantea un conflicto ante el Tribunal Constitucional, según las fuentes consultadas. Así ocurrió con la subida salarial anual. En 1997, mientras el Estado decidía congelar las retribuciones a los funcionarios, en Navarra sus salarios aumentaron un 2,6%, lo que acabó en el Alto Tribunal, que en 2006 declaró inconstitucional ese incremento. La Comunidad foral aplica ahora el mismo cambio retributivo a los empleados públicos que se fija en los presupuestos del Estado cada año. Por el contrario, el Constitucional sentenció que correspondía a Navarra regular la elección de los órganos de representación de los funcionarios de sus administraciones, tras un recurso del Estado. Sólo anuló dos puntos en los que la norma foral era más restrictiva en los derechos de los funcionarios que la nacional. En Navarra, la administración general y Salud cuentan con sus propias regulaciones y sus empleados públicos no pueden acceder por traslado a otras comunidades y cuentan con sistemas propios para la movilidad interna. Otro caso distinto es el de Educación. Los funcionarios docentes pertenecen a cuerpos estatales y pueden trasladarse a otras comunidades con competencias educativas o recibir funcionarios de estas. Hay una pecularidad, el cuerpo docente que se va a crear de profesores del PAI, ya que no existe en ninguna otra comunidad.

4. Entidades locales propias: los concejos

El 28 de mayo los navarros no sólo renovarán en las urnas el Parlamento y los ayuntamientos. Ese día se celebrarán elecciones a los concejos, entidades locales propias con población y ámbito territorial inferior al municipio. Navarra cuenta con 272 ayuntamientos, de los que 60 son compuestos, es decir, están formados a su vez por concejos. Hay 346 concejos. El expresidente del Gobierno foral y jurista Juan Cruz Alli también destaca la figura de los valles, con entidad propia normalmente patrimonial. Hay un valle, el de Baztan, el municipio más extenso de Navarra, que cuenta con un ayuntamiento y que no está dividido en concejos, sino en una quincena de “lugares” entre los que están Almandoz, Elizondo o Lekaroz. Entre las peculiaridades de Navarra en al ámbito local, Juan Cruz Alli destaca el régimen de bienes de las entidades y cita las corralizas. Explica que en su origen eran bienes comunales que enajenaron los ayuntamientos para pagar deudas derivadas de la guerra de la independencia y de las guerras carlistas, privando del aprovechamiento a vecinos y siendo fuente de conflictos. Los terrenos los compraban los que tenían “hacienda”, es decir, tierras y ganado. “Grandes ganaderos de la montaña que bajaban a la Bardena compraron en los pueblos de la Ribera los derechos de pastos y si el ayuntamiento no había aislado el pasto de la explotación agraria, el derecho de paso era por todo el terreno”. Estos años entidades locales han comprado y recuperado corralizas. Cada una tiene su propio régimen y peculiaridades. El magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra Daniel Rodríguez Antúnez destaca otras figuras reguladas en el Fuero Nuevo como las belenas o etxekoartes (franjas ubicadas en zonas urbanas entre dos edificios que pertenecen a ambos), las facerías (servidumbre recíproca entre varias fincas de propiedad pública o privada) o los helechales (figura para el aprovechamiento de los vecinos de los helechos en zonas comunales).

5. Institución para los conflictos municipales

Navarra tiene competencias históricas en materia de administración local, pero hay un principio importante, el respeto a la autonomía que tienen los municipios en la Comunidad foral y en el resto de España. El expresidente Juan Cruz Alli se remonta a un decreto de 1925 al explicar el origen de una entidad propia con profunda raigambre en la Comunidad foral, el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), organismo que tiene como misión tramitar y resolver los recursos de alzada planteados contra actos y acuerdos de las entidades locales. La Diputación no estaba de acuerdo con la idea de no poder controlar a los municipios y pactó ese decreto de 1925 por el que asumía la tarea de organizar un tribunal administrativo y delegar en él funciones para resolver los recursos contra actos de los consistorios, recursos que podía interponer cualquier vecino. Tardó años en ponerse en marcha: en 1964 la Diputación Foral de Navarra impulsó su creación. Juan Cruz Alli señala que el TAN no tiene comparación con ningún otro órgano en España, donde para recurrir una actuación municipal los ciudadanos deben acudir a la vía judicial contencioso-administrativa. Señala que la existencia del TAN facilita en la Comunidad foral la posibilidad de poder recurrir una actuación municipal, una vía sencilla y gratuita. “El Tribunal Administrativo no exige procurador, cualquiera puede presentar un recurso, una reclamación y el tribunal la resuelve. Esa es una ventaja indudable para controlar las decisiones de los ayuntamientos”, recalca.

6. Policía Foral: 94 años de historia

Navarra tiene un cuerpo de agentes propio, la Policía Foral. Dio sus primeros pasos el 30 de octubre de 1928, con la creación de la Policía de Carreteras con 5 plazas de motoristas para atender las vías, vigilar la circulación e inspeccionar los impuestos provinciales. Los requisitos para entrar eran tener entre 25 y 40 años, saber leer y escribir, contar con el carné para conducir motocicleta y un certificado del alcalde o el párroco de “honradez intachable, buenas costumbres y condiciones adecuadas al cargo”. Pasaban por un examen escrito, debían contar con un certificado acreditando su aptitud física y tener una altura mínima de 1,65 m. No se exigían pruebas físicas. Así lo detalla Mikel Santamaría del Castillo en el libro 90 años: Policía Foral de Navarra (1928-2018). En 1964 adquirió su actual nombre. Ahora para acceder a la Policía Foral hay que ser mayor de edad, tener el título de Bachiller y FP de segundo grado o equivalente y el permiso de conducir de la clase B, además de no haber sido condenado por delito doloso y comprometerse a portar armas de fuego y en su caso, a utilizarlas. Deben superar unas pruebas de conocimientos teóricos, pruebas físicas y psicotécnicos. En la actualidad rondan los 1.116 agentes gracias a una nueva promoción que está a punto de salir de la Escuela de Seguridad , la promoción que ha contado con más mujeres, más de un 36%, detallan desde el departamento de Interior del Gobierno. Entre otras funciones, se encarga del tráfico y seguridad vial, la vigilancia del medio ambiente y la de juegos y espectáculos, protección de edificios públicos, labores de seguridad ciudadana e investigación criminal, área de la que dependen unidades como la policía judicial o la policía científica. Cuenta con comisarías en Pamplona, Alsasua, Elizondo, Estella, Sangüesa, Tafalla y Tudela.

7. Potestad para poder ordenar el tráfico

Navarra tiene competencia para ordenar, cortar y restringir el tráfico de vehículos y así lo confirmó el Tribunal Supremo en 2018, después de que el Gobierno central recurriera en 2014 y 2015 sendas resoluciones de Interior del Ejecutivo foral en las que este fijaba una serie de restricciones al tráfico en caso de pruebas y eventos deportivos, transporte de mercancías peligrosas, vehículos especiales o condiciones climatológicas adversas. El tribunal dio la razón a Navarra al respaldar que tráfico es una de sus competencias y funciones históricas. A esa sentencia del Supremo aludió el presidente del Ejecutivo central Pedro Sánchez cuando en noviembre de 2018 acordó con la entonces presidenta de Navarra Uxue Barkos la transferencia de tráfico y seguridad vial en exclusiva para la Comunidad foral. Cuatro años después y tras sucesivos acuerdos anunciando el traspaso de esta competencia por parte de Pedro Sánchez en sus negociaciones en 2019 con el PNV para conseguir los votos necesarios para ser presidente y el último con EH Bildu, en este 2022, el traspaso todavía no se ha firmado. En noviembre de 2021 los gobiernos central y navarro acordaron un calendario para esta transferencia que implicaba que a lo largo de 2025 vigilaría en exclusiva las carreteras la Policía Foral y dejaría de estar presente la Guardia Civil de tráfico a la que se va a ofrecer la posibilidad de incorporarse al cuerpo policial autonómico, lo que se conoce como pasarela. La exclusividad de la competencia de tráfico ha sido una demanda histórica, una competencia que ejerció la Comunidad foral hasta 1959. Con la democracia sí fue reconocida a Cataluña y País Vasco, pero no ocurrió lo mismo con Navarra, que la ha reclamado en numerosas ocasiones y la han defendido políticos de todos los colores.

8. Libertad al decidir el reparto de la herencia

Los ciudadanos de Navarra tienen libertad para decidir a quién dejan su herencia y cómo se reparte. Eso se debe a que la Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil foral a través del Fuero Nuevo que regula aspectos relacionados con la familia, las sucesiones o la herencia. No hay por tanto obligación de dejar nada a los hijos. En el Código Civil sólo un tercio de la herencia es de libre disposición. Otro tercio es la legítima, que se distribuye a partes iguales entre los llamados herederos forzosos, que en primer lugar son los hijos , y otro tercio es el tercio de mejora, destinado también a los herederos forzosos, pero que la persona que testa puede distribuir entre ellos como quiera. Si no hay testamento, en Navarra heredan primero los hijos y si no hay descendientes, el cónyuge o pareja de hecho. Le seguirían, en ausencia de los anteriores, los padres y en cuarto lugar los hermanos. Los bienes troncales (los de procedencia familiar), cuando la persona fallecida no tiene hijos los heredan los padres o ascendiente más próximo y los hermanos, como recuerda el magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra Daniel Rodríguez Antúnez Navarra cuenta además con la posibilidad de realizar lo que se llama un testamento de hermandad en el que dos o más personas (cónyuges, parejas de hecho, hermanos...) se hacen herederos recíprocamente de sus bienes.

9. Normas que protegen el patrimonio familiar

Una de las peculiaridades del Derecho Civil navarro son las disposiciones legales orientadas a la conservación del patrimonio familiar, como es la Casa Navarra, institución jurídica propia que identifica por su nombre a un grupo familiar que la habita o que depende de sus recursos y a los bienes que integran su patrimonio. Es algo muy arraigado en zonas rurales, donde muchas de ellas se han conservado de generación en generación. Implica a la casa familiar y a todos sus aperos, como detalla el magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra Daniel Rodríguez Antúnez.

Este destaca también el llamado retracto gentilicio que se puede ejercer en el caso de la venta de un piso o patrimonio en Navarra con el objetivo de conservarlo. Los parientes tendrán derecho de adquisición preferente. Si son bienes llamados de abolorio o de patrimonio (que pertenecieron al abuelo y fueron heredados directamente de este o de sus descendientes) tendrán ese derecho los descendientes y los parientes dentro del cuarto grado. Si son bienes adquiridos por el que los vende o sus padres, podrán ejercerlo sus descendientes.

10. La costumbre, por encima de la ley

Es un aspecto propio de Navarra que a la hora de establecer la prevalencia de una norma sobre otra el Fuero ubica a la costumbre por encima de la ley. No obstante, el magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra Daniel Rodríguez Antúnez matiza que es algo complicado de llevar a la práctica, porque obliga a probar esa costumbre en los tribunales.

Además, existe el principio de libertad civil o paramiento fuero vienze, que significa que en Navarra lo primero que rige es lo acordado por las partes por encima de lo que diga el Fuero, siempre que no sea en perjuicio de terceros.

Otra de las peculiaridades de Navarra y su Derecho Civil foral tiene que ver con la cesión de créditos. Significa que si tengo una deuda de 100 euros con alguien y este la vende a otro por 50 euros, yo como deudor me podría liberar pagando sólo esos 50 euros al nuevo acreedor. Es algo que existe también en el Código Civil, pero sólo respecto a reclamaciones de créditos ya judicializados. En Navarra es para todos. Esta es una ley polémica y en los últimos tiempos se ha alegado con motivo de las cesiones masivas de créditos en cartera de entidades financieras a los llamados fondos buitre. Sin embargo, el magistrado Rodríguez destaca que la Audiencia Provincial de Navarra ha explicado recientemente que esos casos no tienen cabida en la ley del Fuero Nuevo que lo regula (511), ya que no se trata de una venta de determinados créditos individualizados, sino de una cartera de créditos. Es una de las leyes que el Gobierno de Pedro Sánchez recurrió al Tribunal Constitucional por un tema competencial, un recurso que no salió adelante.

Otra peculiaridad: la pareja estable se regula en el Fuero Nuevo tras su reforma en 2019, algo que no ocurre en el Código Civil.

Te puede interesar

Te puede interesar

Te puede interesar

Navarra, tras una historia cuyo inicio se remonta al siglo IX, cuando fue un reino independiente, tiene competencias e instituciones propias que se han mantenido en el tiempo, actualizadas con la llegada de la democracia y que tienen como límite la l

Para leer este contenido exclusivo, debes tener una suscripción en
Diario de Navarra
Tipos de suscripción:
  • Web + app (0,27€ al día)
  • Versión PDF
  • Periódico en papel
Mereces información de calidad, sin límites