¿Me pueden multar por conducir sin camiseta? ¿Y en chanclas?
Los artículos 17 y 18 del reglamento de conductores, claves para entender estas posibles sanciones
- Sara Sánchez
- DN Contenidos
La llegada del verano multiplica los traslados en coche y con ello las posibilidades de sufrir una multa. Así como hay una serie de infracciones que todo conductor tiene claras a la hora de coger el volante (superar los límites de velocidad, adelantamientos prohibidos, consumo de alcohol y otras sustancias…) también existen otras que pueden sorprender a más de uno.
Una de las dudas más clásicas nos asalta a la hora de escoger el calzado veraniego. ¿Pueden multarnos por conducir sin chanclas?
La respuesta es que sí pueden llegar a multarnos en este caso. Así que, por muy cómodo que resulte pasar el verano con los pies enfundados en este calzado, deberemos cambiarlo al entrar en nuestro vehículo. La pregunta es ¿por qué nos multan por un detalle de este tipo?¿Qué dice la DGT al respecto?
Lo cierto es que, no existe una norma explícita que impida el uso de chancletas a la hora de conducir. Pero sí podemos leer en el artículo 17 y 18 del reglamento general de circulación dos textos en los que suelen apoyarse los agentes de tráfico para sostener estas sanciones. Por un lado: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos". Y por otro: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
En definitiva, la sanción nos llegaría al considerarse que las chanclas pueden llegar a dificultar nuestra capacidad de conducción. Conducir sin calzado o con uno inadecuado (chanclas, tacones, etc) es motivo de una sanción leve de 80 euros, que puede reducirse hasta la mitad (40 euros) por pronto pago y no acarrea la pérdida de puntos.
Un caso similar es la posible sanción por conducir sin camiseta. Este hábito resulta peligroso en caso de accidente, ya que el cinturón de seguridad puede provocarnos quemaduras. Y la sanción podría llegarnos basándose en este caso en el artículo 18, en el que se especifica que el conductor está obligado a garantizar su propia seguridad. Del mismo modo, la sanción en este caso es de 80 euros sin pérdida de puntos.
OTROS CASOS CURIOSOS
También es sancionable la conducción con un brazo apoyado en la ventanilla. ¿Por qué? El artículo 18 recoge que tanto el conductor como el resto de pasajeros deberán mantener la posición adecuada durante el trayecto. Además, siempre es recomendable coger el volante con las dos manos. La sanción es de 80 euros y no está penada con puntos del carnet.
También nos pueden multar por manejar el GPS mientras se conduce. Los trayectos y el propio aparato deben prepararse previamente a iniciar el viaje. Ocurre lo mismo con el DVD y otros aparatos electrónicos. En definitiva, no se puede manipular ningún aparato que distraiga la atención del volante. Asimismo, es sancionable colocar el navegador en un lugar que dificulte la visibilidad. Ya que puede perjudicar a la conducción. Puede acarrear una multa de 200 euros, en este caso sin pérdida de puntos.
Uno de los objetos más peligrosos a la hora de conducir es el móvil. El incremento de los accidentes causados por su uso ha llevado a las autoridades a endurecer las sanciones a este respecto. La infracción por conducir hablando por el móvil está calificada por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como una infracción grave (artículo 65.4 g). Está castigada con una multa de 200 euros y 3 puntos menos del carnet de conducir.
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