Loading...
Gestión de pymes

'¿Vendes por internet? Estos son los cambios en el IVA desde el 1 de julio', por José Ignacio Pérez de Albéniz

Gestión de pymes.

El 1 de julio entrarán en vigor un conjunto de medidas acerca de la aplicación del IVA al comercio electrónico. Aunque las reglas no son sencillas, pretenden simplificar y facilitar el tráfico de intracomunitario de bienes y servicios a consumidor final (B2C), generalizando para las ventas a distancia la tributación del IVA en el Estado en que se halle dicho consumidor, es decir, en el país de destino.

Desde el año 1993, con la desaparición de las fronteras entre los Estados de la UE, se diseñó para el tráfico intracomunitario un régimen de IVA en dos fases. En una fase inicial transitoria de cuatro años, el IVA se gravaría en el Estado de llegada de los bienes. En la fase definitiva se produciría la tributación del IVA en origen (en el país de salida de los bienes), con repercusión e ingreso del IVA en el país de salida y deducción en el de llegada, equiparando la tributación dentro de Europa a la que funciona internamente en cada Estado. Ciertamente, el régimen transitorio, como suele ocurrir a menudo en temas tributarios (y si no que se lo pregunten al Impuesto sobre el Patrimonio), llegó para quedarse. Y a día de hoy, continúa vigente.

Este régimen intracomunitario de IVA, con la desaparición de los controles aduaneros, produjo un fraude fiscal importante, si bien ha ido disminuyendo con los años. La Comisión estima que el fraude intracomunitario de IVA supuso en 2017 50.000 millones de euros dejados de recaudar. Por cierto, España ocupó en dicha estimación un honroso lugar siendo de los países que menores cifras de fraude tenía y, especialmente, de los que más había disminuido el fraude en el periodo 2013 a 2017.

Todo esto impulsa a la UE a seguir trabajando en un régimen de IVA en el que cada vez se va olvidando más la ansiada inicialmente tributación en origen, sustituyéndola por la tributación en destino, acercándola al lugar donde se va a producir el consumo (al fin y al cabo, el consumo es lo que el IVA grava) e intentando hacer fácil y sencilla a las empresas, especialmente PYMES, la declaración de sus ventas con el IVA de cada país, reuniendo todos los datos y obligaciones formales en una única declaración en el país en el que esté establecida la empresa. Las intenciones son buenas, los desafíos no son pocos.

Y esto nos lleva al régimen de IVA en el comercio electrónico (servicios y ventas a distancia), que entra en vigor el 1 de julio, y que puede afectar a muchas empresas, también pequeñas, que vendan por internet a consumidores de otros países europeos, y que tendrán que tener en cuenta una serie de cuestiones que intento resumir seguidamente, pero que será conveniente revisarlas en cada caso con detenimiento:

  • El régimen ya se aplicaba al comercio electrónico on line (descargas de libros, música), y ahora se aplicará a las prestaciones de servicios y a las entregas off line, ventas intracomunitarias a distancia de bienes físicos, siempre a consumidores de otros Estados de la UE en los que el vendedor se encarga del transporte (típicamente ventas a través de internet)
  • El vendedor deberá aplicar el IVA del país de llegada de los bienes, normalmente donde está el comprador, y emitir la factura con el IVA que corresponda. Esto ocurrirá a partir de que sus ventas a distancia a otros Estados superen los 10.000 euros en conjunto, o bien desde el primer euro si opta por ello.
  • Para facilitar la declaración de diferentes IVAs de diferentes Estados, se establece una ventanilla única en el Estado donde está establecido el vendedor, para que en una única declaración e ingreso, en una única Hacienda, la más cercana, pueda cumplir con sus obligaciones. Posteriormente la Hacienda receptora repartirá las cantidades que correspondan entre el resto de Haciendas.
  • También, complementando lo anterior, se suprime la exención del IVA de las importaciones de pequeño valor, estableciéndose un sistema de declaración similar al anterior para establecidos fuera de la UE.
  • Y, por último, se establecen también obligaciones nuevas para las plataformas digitales (por ejemplo, Amazon), para hacerlos sujetos pasivos del IVA y responsables de su declaración e ingreso, aunque sean meros intermediarios, con el fin de asegurar que no se escapa recaudación de IVA que corresponda a la UE por producirse su consumo en esta.

Las reglas descritas anteriormente tienen muchos más detalles. El nuevo régimen se va a aplicar a muchas más operaciones que antes, principalmente por la bajada de los umbrales de tributación a 10.000 euros. Por ello, muchas más empresas se van a ver afectadas, también pequeños comercios. Y va a conllevar algunas dificultades importantes, como conocer con seguridad suficiente los diferentes tipos impositivos aplicables en cada Estado a los productos. Habrá que estar muy atentos ya que, si estamos vendiendo bienes a consumidores de otros Estados de la UE a través de Internet, conviene que tengamos todo esto muy en cuenta.

El 1 de julio entrarán en vigor un conjunto de medidas acerca de la aplicación del IVA al comercio electrónico. Aunque las reglas no son sencillas, pretenden simplificar y facilitar el tráfico de intracomunitario de bienes y servicios a consumidor fi

Para leer este contenido exclusivo, debes tener una suscripción en
Diario de Navarra
Tipos de suscripción:
  • Web + app (0,27€ al día)
  • Versión PDF
  • Periódico en papel
Mereces información de calidad, sin límites