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Tribunales

Condenan al Ayuntamiento de Pamplona por vaciar un nicho antes de tiempo

El consistorio había reconocido su error y una indemnización de 3.000 euros para tres hermanos, pero el juzgado la ha elevado a 18.000

Cementerio de Pamplona archivo

El Ayuntamiento de Pamplona ha sido condenado a indemnizar con 18.000 euros a tres hermanos por vaciar antes de tiempo un nicho del cementerio que contenía los restos mortales de tres familiares. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 considera que esta cantidad es coherente con el daño moral causado por el Ayuntamiento, que ya reconoció su error pero solo concedió inicialmente 3.000 euros.

El nicho tenía la concesión prorrogada hasta el 21 de mayo del 2026 y contenía los restos del padre de los recurrentes (fallecido hace 24 años), la madre (hace 33 años) y el hermano (hace 42 años). Pero en 2021, el Ayuntamiento exhumó los restos de estas tres personas y los trasladó al osario común. El Consistorio asumió su error y su responsabilidad, y concedió un total de 3.000 euros a los tres hermanos. Ellos, disconformes, recurrieron al Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) reclamando 24.000 euros, 8.000 para cada uno.

Según argumentaban, la concesión del nicho estaba vigente y su traslado al osario común, sin haberles dado la oportunidad de disponer de ellos, les había provocado “un daño moral notorio”. El Ayuntamiento se oponía a incrementar la indemnización. Alegaba que no se había concretado ni se había presentado prueba alguna del dolor por la pérdida de los restos mortales o de la afección psicológica que pudieron experimentar de manera individual los recurrentes. Atendiendo además a la antigüedad de los restos mortales, el Ayuntamiento consideraba “adecuada y proporcionada” la indemnización de 3.000 euros.

El TAN elevó la cantidad a 8.000 euros. Por un lado, estimaba que la reconocida por el Consistorio era “muy escasa”, teniendo en cuenta el número de personas fallecidas y el número de recurrentes, así como por la voluntad de prorrogar la concesión del nicho, “acción que demuestra un sentimiento que, a pesar de los años transcurridos desde los fallecimientos, aún seguía vigente”. A su vez, el tribunal también consideraba “desproporcionada” la petición de los tres hermanos, según la jurisprudencia sobre este tipo de casos y los años transcurridos.

DAÑO MORAL, PSÍQUICO Y SENTIMENTAL

Disconformes de nuevo, los recurrentes acudieron a la justicia ordinaria. El juzgado, en una decisión que es firme, ha situado la indemnización en 18.000 euros. A diferencia del Ayuntamiento y el TAN, estima que los años transcurridos desde el fallecimiento no son relevantes a efectos de indemnización. Por el contrario, resalta que la concesión estaba en vigor y prorrogada, y que el daño moral por el que hay que indemnizar deriva de “la imposibilidad de poder dar a los restos mortales una sepultura”. “Su desaparición, responsabilidad el Ayuntamiento, produce una perturbación moral, psíquica y también sentimental”, concluye el juez. Ante la dificultad de valorar un daño moral, estima “proporcional y coherente” 18.000 euros, 6.000 por cada una de las tres desapariciones de restos.

El Ayuntamiento de Pamplona ha sido condenado a indemnizar con 18.000 euros a tres hermanos por vaciar antes de tiempo un nicho del cementerio que contenía los restos mortales de tres familiares. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 consi

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