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Fiscal

Miguel Ros Martínez: "La ley del 'solo sí es sí' tiene varios fallos de proporcionalidad de penas"

Dos fiscales repasan en el libro 'Código Penal, fe de erratas' los principales gazapos e incongruencias del Código Penal, reformado ya 46 veces.

El fiscal Miguel Ros Martínez, durante la presentación de su libro. ARITZ SOLA

Con ejemplos, el Código Penalse entiende mejor. O se cuestiona más fácil. Un padre va a una cafetería con un hijo de 18 años y otro de 14. Si agrede al mayor de edad, será condenado con la agravante de cometer el delito en presencia de un menor, pero si golpea al adolescente, la condena será inferior, porque si bien la víctima es menor, el testigo no lo es. Incongruencias como esta, gazapos, falta de proporcionalidad... se incluyen en el libro Código Penal, fe de erratas. También aparece la tan mentada ley del ‘solo es sí’. El fiscal Miguel Ros Martínez, natural de Murcia de 41 años, casado y con dos hijos, destinado en Pamplona desde 2013, es coautor de la obra junto con el también fiscal Alejandro Tuero. 405 páginas que, según el prólogo, escrito por un magistrado del Tribunal Supremo, “saca los colores” al Código Penal. Los autores han remitido una copia a la Mesa de Justicia del Congreso con afán constructivo. No han recibido contestación.

¿Qué se va a encontrar en este libro?

Errores de carácter objetivo, que no son discutibles. No hemos querido hacer un libro con comentarios del Código Penal, sino detectar y poner de relieve fallos y, sobre todo, ejemplificarlos para que la gente vea dónde está el error. No es tanto una crítica al legislador sino una ayuda, ya que en la exposición de motivos decían que invitaban a a la ciudadanía colaborar en el perfeccionamiento del Código Penal. También queremos poner de relieve que se modifica demasiado: en los últimos dos años ha habido 13 modificaciones. Es una barbaridad. Desde que se publicó (1995), 46 modificaciones... No hay la suficiente estabilidad en una norma para que el Supremo se pueda pronunciar, porque antes de que lo haga ya han vuelto a modificar ese artículo.

En el prólogo, el magistrado Antonio del Moral dice que el Código Penal es “un anciano estropeado, lleno de arrugas, cicatrices, cargado de ortopedia y miembros amputados”. ¿Mucha confianza no inspira, no?

No... (ríe). El prólogo, que para mí con diferencia es lo mejor del libro, tendría que ser de obligada lectura por todo el mundo que se dedique al Derecho Penal. No ahorra en calificativos y comparto al 100% lo que dice.

¿Y a qué se debe que tengamos un Código Penal que inspire tan poca confianza?

Lo dice Del Moral. Parece que todo Gobierno tiene que modificar el Código Penal porque, si no, parece que no ha hecho nada.

Él habla de ‘ponerlo guapo” según las modas de cada momento.

Muchos artículos que se reforman vienen inspirados en casos concretos. No se puede poner con nombres y apellidos, pero todo el mundo que lo lee sabe que obedece a un suceso que ha trascendido a la opinión pública, sin pararse a lo mejor el legislador a pensar si había otros preceptos que contemplaban ese supuesto o si ya aparecía suficientemente castigado. Modificar una legislación que tiene vocación de generalidad por un caso concreto, la verdad es que no es una práctica muy recomendable.

¿Qué consecuencias tiene?

Dificulta mucho a la propia sociedad saber qué puede y qué no puede hacer. El Código Penal es la norma más grave que hay y lo que en él se regula tendría que ser perfectamente reconocible por cualquier persona. Hace 30 o 40 años sería impensable que un abogado, juez o fiscal mencionara un precepto derogado, porque la norma tenía una estabilidad, pero a día de hoy es muy normal que alguien utilice un artículo derogado. Lo que antes podía ser un desdoro ahora puede ser hasta disculpable.

Póngame un ejemplo de errata que les hizo llevarse las manos a la cabeza.

Hay artículos que no han sido muy afortunados. El 382 bis, que se introdujo con el tema del abandono del lugar del accidente en seguridad vial, tiene muchos defectos de técnica legislativa. Al hilo de varios atropellos a ciclistas y peatones, se decidió que tuviera una regulación más específica, pero al introducirlo dentro de los delitos contra la seguridad vial se da la paradoja de que solo se aplica cuando se utiliza un vehículo a motor o ciclomotor y se abandona a una persona después de causar un accidente. Si un trabajador en una empresa maneja mal una maquinaria y hiere de gravedad a su compañero en mitad del monte y se va, por ejemplo, no se le podría aplicar este artículo.

La ley del ‘solo sí es sí’ aparece en su libro. ¿Qué erratas han detectado?

Vimos varios fallos de proporcionalidad de las penas. Por ejemplo, se da la paradoja de que si una persona mantiene una relación con un menor de 16 años, aunque este menor haya querido, se pueda enfrentar a una pena que se solapa con la del homicidio (de 6 a 12 años de prisión), o bien puede quedar exento de pena si tiene una proximidad en edad y un grado de maduración con el autor. Pasas, entre comillas, de cero a cien. Hay otros tipos que también se han modificado y lo decimos. En el libro no entramos en el Derecho Transitorio, porque no forma parte del Código Penal, pero obviamente es lo que más está dando que hablar .

Una parte de la clase política insiste en que esto se debe a un error de la ley y a otra parte en que es una aplicación errónea de los jueces. ¿Cuál es su postura?

El Fiscal General del Estado dictó un decreto de obligado cumplimiento. No se puede hablar de reglas generales: hay casos que objetivamente vienen castigados con la misma pena, hay otros que vienen castigados con más pena y hay otros que vienen castigados con menos pena, como los supuestos de tentativa. Hay que estar al caso concreto, no se puede utilizar parte de la nueva regulación y parte de la antigua regulación para llegar a una solución. Pero hay casos que se están revisando incluso con el apoyo del fiscal porque objetivamente es así, hay casos en los que el fiscal se está oponiendo y los tribunales lo están revisando, y casos que no se están revisando. Pero eso es el día a día. Eso nos pasó también con la modificación del 2010 de los delitos contra la salud pública, que tuvimos que revisar muchas condenas. Y no pasó nada. A mucha gente se le excarceló, a mucha gente se les rebajó la pena... Nosotros nos dedicamos a aplicar la ley, no podemos considerar si eso es acertado o no.

Cuando detectan incongruencias como las señaladas en libro, ¿cómo actúan para hacer cumplir la ley sin caer en esos errores?

Lo decimos en el libro, que muchas veces e l jurista se enfrenta a la tesitura de decidir entre santificar algo que palmariamente, y que con la interpretación literal puede llevar a resultados absurdos, o bien llevar a cabo una interpretación que creemos que es la más lógica, pero que no va conforme a la letra del Código Penal. Muchas veces nos enfrentamos a situaciones difíciles.

Escribir a dos manos separados por 775 km

¿Cómo se escribe un libro entre dos autores separados por 775 kilómetros? Los fiscales Alejandro Tuero (trabaja en Pontevedra) y Miguel Ros coincidieron en la promoción y en el primer destino, Girona. Ahí se formó una amistad. Y cuando Tuero tuvo la idea de escribir esta obra, contactó con Ros. Quedaron en escribir una obra diferente a los manuales habituales, con cabida para el humor y que pudiera ser accesible a un público más amplio. Establecidas las bases, había que llevarlo a la práctica. Escribirlo. “Yo escribía de madrugada y él en otro horario, así que no podíamos comunicarnos. Yo escribía mi parte en rojo, se lo enviaba, y si estaba conforme lo ponía en negro y, si no, me dejaba notas en verde. Él desarrollaba otros artículos y lo escribía en azul. Y me lo enviaba también. Así hemos avanzado, como hemos podido, durante tres años”.

Con ejemplos, el Código Penal se entiende mejor. O se cuestiona más fácil. Un padre va a una cafetería con un hijo de 18 años y otro de 14. Si agrede al mayor de edad, será condenado con la agravante de cometer el delito en presencia de un menor, per

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