Navarra no pagará la nueva ayuda de 100€ por hijo menor de tres años
La Hacienda Foral ya ha empezado a desestimar solicitudes de padres que habían pedido un abono que en el resto de regiones ya se está cobrando
- Diana de Miguel
Los padres navarros con hijos menores de tres años vuelven a estar en desventaja con respecto a los del resto del territorio nacional. Tras ser la única comunidad en la que las prestaciones por maternidad y paternidad no están exentas de pagar impuestos (tienen una deducción diferencial en la cuota desde 2019 que llega al 25% en rentas que no superen los 30.000 euros y desaparece para ingresos superiores a 105.000 euros), la Comunidad foral cierra ahora la puerta a la nueva ayuda de 100 euros por hijo menor de tres años con la que la Ley de Familias del Ejecutivo de Pedro Sánchez recién aprobada ha realizado una extensión casi universal de la conocida como renta crianza ampliándola también a las madres que hayan cobrado subsidios de paro en alguna ocasión o tengan cotizados al menos 30 días a la Seguridad Social desde el parto. Aunque deja fuera a las madres que nunca hayan trabajado, con la nueva normativa todas aquellas que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal pasan a ser beneficiarias. Si los dos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho.
Pero en Navarra esta nueva ayuda que en el resto del país se puede solicitar desde este mes de enero como ayuda directa y vía deducción en el IRPF a través del modelo 140 de la AEAT “no es de aplicación”. Es la respuesta que la Hacienda Foral de Navarra ha dado esta misma semana a una de las familias afectadas que se puso en contacto con el organismo para saber si tenía derecho a la ayuda mensual por uno de sus hijos (menor de tres años) y preguntar de paso por la forma de tramitar la ayuda. “Desde la Hacienda de Navarra no está prevista esta ayuda a la que pueden acogerse los ciudadanos con domicilio fiscal en el Estado mediante la hacienda estatal”, expuso este miércoles el organismo tras la consulta recibida. El organismo ya ha empezado, de hecho, a desestimar solicitudes de padres navarros que habían pedido el abono “por tener el domicilio fiscal en territorio foral”.
El Gobierno central estima que la medida beneficie a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres en España. En Navarra se registraron en 2020 5.036 nacimientos de madres residentes en la comunidad y hubo otros 5.113 en 2021. Hasta junio de 2022 fueron, según el Instituto de Estadística de Navarra, 2.202. Datos que dan muestra del impacto económico que la nueva ayuda podría haber supuesto para todas esas familias muchas de las cuales contaban ya con ella.
Deducciones en el IRPF. Tras el cambio que se aprobó en 2021, los contribuyentes notarán una leve mejoría en la deducción fiscal en el IRPF por hijos cuando les toque en primavera rendir cuentas con Hacienda fruto del incremento del 5% en las deducciones por mínimos personales y familiares con respecto a la que estuvieron en vigor en 2021 en un intento por contrarrestar una inflación que no obstante ha seguido creciendo. Ese año las deducciones fueron de 433€ anuales por el primer descendiente, 460€ anuales por el segundo, 657€ anuales por el tercero, 880€ anuales por el cuarto, 998 euros anuales por el quinto y 1.155 euros por el sexto y siguientes. Deducciones a las que se suman 578€ anuales por cada descendiente menor de 3 años.
Pero más allá de esta deducción fiscal hay pocas novedades. Los socios de Gobierno cerraron la puerta a las mejoras planteadas por NA+. En su enmienda a la totalidad, la coalición incluyó tres deducciones para ayudar a las familias con hijos y fomentar tanto la natalidad como el trabajo de los padres y madres con menores de tres años. Planteó una deducción por gastos en centros de 0-3 años con un límite de 918€ al año por cada hijo, otra de 432€ por tres o más descendientes con derecho a deducción y por familias numerosas monoparentales y, por último, una de hasta 1.200€ por hijo para fomentar la natalidad y el trabajo de las madres y padres con hijos menores de tres años.
Más generosas son las ayudas en el País Vasco, la única junto a Navarra con autonomía fiscal. El Gobierno vasco anunció en verano la puesta en marcha de una serie de medidas para incentivar la natalidad. Entre ellas, la entrega de un cheque mensual de 200 euros por cada hijo de hasta los tres años. La medida también contempla el pago de una prestación adicional de 100 euros mensuales por cada menor de entre tres y siete años a partir del tercer hijo. En los casos de descendientes con discapacidad igual o superior al 33% o de situación de dependencia reconocida, ambas cuantías se duplicarán, hasta los 400 y 200 euros mensuales respectivamente.
Bajas de maternidad y paternidad. El permiso de paternidad o maternidad es ya igual para ambos progenitores: 16 semanas (24 en el caso de familias monoparentales) que ambos gozan de manera intransferible. Las seis primeras semanas han de cubrirse obligatoriamente de forma ininterrumpida y a jornada completa mientras que las otras diez pueden disfrutarse en cualquier momento (aunque en períodos semanales) dentro de los doce meses siguientes al parto o formalización de la adopción. La cuantía de la prestación económica es el 100% de la base de contingencias comunes que percibe en el momento en que se comienza a disfrutar de la baja tomando como referencia el mes anterior.
Permiso retribuido por lactancia. El de lactancia es un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que fue reformado en el año 2019 para permitir que los dos progenitores pudieran disfrutar del mismo hasta que el bebé cumpla los nueve meses. Se puede tomar de varias formas: como permiso retribuido de una hora cada día de trabajo (o dos fracciones de treinta minutos), como reducción de media hora de la jornada laboral o acumulando una hora diaria de ausencia permitida para convertirlas en jornadas libres completas. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Esta ayuda social no se puede ceder, por lo que si uno de los dos progenitores decide no usarla o no hacerlo por completo, se pierde.
Beneficios familias numerosas. Aunque son superiores las deducciones por mínimo personal y familiar que van a experimentar las familias numerosas respecto a las que no lo son (por el hecho de ser un mayor número de miembros que conforman la unidad familiar), en Navarra el mero hecho de ser familia numerosa no da por sí mismo derecho a la aplicación de deducciones superiores por descendiente. Conviene tener en cuenta que una vez que la unidad de familiar adquiera la condición de familia numerosa, esta situación se mantiene en el tiempo hasta que el último de los hijos cumpla la edad límite (21 años con carácter general y 26 años si es estudiante).
Beneficios familias monoparentales. En Navarra existe una normativa específica del año 2019 que regula la acreditación de las familias monoparentales. En el plano fiscal y en lo referente a la declaración de la renta de las personas físicas, a las familias monoparentales se les da un idéntico tratamiento fiscal que a las familias numerosas navarras. No obstante existe una excepción que concede un tratamiento más favorable a las familias monoparentales en lo referente al mínimo personal que los sujetos pasivos pueden aplicarse en la declaración de la renta. La Ley Foral del IRPF establece que, la unidad familiar monoparental constituida por padre o madre y los hijos que convivan con uno u otro, aplicarán un incremento de 600€ en la deducción por mínimo personal que corresponde al progenitor (972€), es decir podrán deducirse por mínimo personal 1.572€. Para poder aplicar esta deducción adicional en el mínimo personal es necesario que padre y madre no convivan juntos. Tampoco se aplica a los casos de custodia compartida. El derecho a aplicar este mínimo se mantiene hasta que los hijos que conforman la familia monoparental con el progenitor cumplan alcancen la mayoría de edad (Aunque hasta los 21 o 26 si es estudiante se mantenga la condición de monoparentalidad, al cumplir los hijos los 18 años se pierde el derecho a la aplicación de este beneficio fiscal).
1. Una persona y su hijo o hijos que esté inscrita en el Registro Civil, solo ella como progenitora.
2. Una persona viuda y el hijo o hijos que tuviera con la persona fallecida.
3. Una persona y su hijo o hijos que tenga en exclusiva la patria potestad.
4. Una persona y los menores de edad que tenga en acogimiento al menos un año.
5. Una persona y los mayores de edad que hayan estado anteriormente en acogimiento permanente.
Los padres navarros con hijos menores de tres años vuelven a estar en desventaja con respecto a los del resto del territorio nacional. Tras ser la única comunidad en la que las prestaciones por maternidad y paternidad no están exentas de pagar impues
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