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Marca Navarra

Así es el Amejoramiento

Es la norma institucional básica de Navarra que recoge sus singularidades, actualizando sus derechos históricos en armonía con la España constitucional

Ilustración de la Diputación Foral Alberto Erro

La bandera de Navarra, su escudo, su territorio,cuáles son sus competencias propias o sus instituciones son aspectos que regula el Amejoramiento que en este 2022 ha cumplido 40 años. Es la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra (Lorafna), norma institucional básica de la Comunidad foral que recoge sus singularidades, actualizando sus derechos históricos dentro de la España democrática y constitucional.

El resto de comunidades formadas con arreglo a la Constitución tienen estatutos que regulan y garantizan su autonomía. Sin embargo, la realidad de Navarra es previa a la Carta Magna y el Amejoramiento asegura la continuidad histórica de su régimen foral en la España autonómica.

DE DÓNDE PROCEDEN SUS DERECHOS HISTÓRICOS

Navarra fue un reino independiente (siglo VIII a 1515) y luego, reino anexionado a la Corona de Castilla hasta que perdió su condición de reino en 1841. Sin embargo, la Ley de 25 de octubre de 1839 confirmó sus Fueros y los de las “provincias vascongadas”, es decir, sus normas propias, “sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía”. Para ello dispuso que se iniciara una negociación sobre cómo se conciliaban ambos intereses. El Gobierno de la nación y la Diputación de Navarra llegaron a un acuerdo que dio origen a la Ley Paccionada de 16 de Agosto de 1841 que regula en qué aspectos Navarra tenía competencias propias y en cuáles no. Con las leyes de 1839 y 1941 Navarra conservó su régimen foral y fue desarrollando y adecuando sus competencias de acuerdo con la administración del Estado. Así se recoge en el preámbulo del Amejoramiento.

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 RECONOCE ESOS DERECHOS

La Constitución tiene presente la existencia del régimen foral y en la disposición adicional 1ª ampara y respeta los derechos históricos de Navarra. En su disposición derogatoria mantiene la vigencia en Navarra de la Ley de 25 de octubre de 1839 que confirmó los Fueros, ya que la deroga sólo en lo que afectaba a Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

NACE EL AMEJORAMIENTO 16 DE AGOSTO DE 1982

Con el reconocimiento de los derechos históricos de Navarra en la Constitución, se puso en marcha el proceso de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra, es decir, el proceso para “reintegrar” a la Comunidad foral sus competencias históricas compatibles con la Carta Magna y modificar y “mejorar” esos fueros antiguos. Así se hizo y fruto del acuerdo entre el Estado y Navarra nació el Amejoramiento que entró en vigor el 16 de agosto de 1982, justo cuando se cumplían 141 años de la ley paccionada de 1841. Actualiza el régimen foral de Navarra y lo adapta al Estado autonómico que puso en marcha la Constitución.

NAVARRA, RÉGIMEN PROPIO Y DENTRO DE ESPAÑA

“Navarra es una Comunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible e integrada en la nación española y solidaria con todos sus pueblos”, señala el artículo 1 del Amejoramiento. Su capital es Pamplona.

LOS SÍMBOLOS DE LA COMUNIDAD FORAL

El escudo de Navarra “está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo del Antiguo Reino de Navarra”. La bandera “es de color rojo con el escudo en el centro”, detalla el Amejoramiento (art. 7). Un tercer símbolo, el Himno de Navarra, denominado “Himno de las Cortes”, se regula en la Ley foral de Símbolos, y esta es su letra: Por Navarra tierra brava y noble siempre fiel, que tiene por blasón la vieja ley tradicional. Por Navarra pueblo de alma libre proclamemos juntos nuestro afán universal. En cordial unión, con leal tesón, trabajemos y hermanados todos lograremos honra, amor y paz”.

LAS LENGUAS, EL CASTELLANO Y EL EUSKERA

El castellano es la lengua oficial de Navarra. El vascuence también tiene carácter de lengua oficial pero sólo en las zonas vascoparlantes de Navarra, recoge el Amejoramiento, que señala que una ley las concretará (art. 9). Es la ley foral del Euskera, que divide la Comunidad foral en tres zonas lingüísticas en función del uso de esta lengua: vascófona, mixta y no vascófona. La primera, en la zona norte, es la única en la que el euskera es oficial junto al castellano.

INSTITUCIONES FORALES, PARLAMENTO Y GOBIERNO

Las instituciones forales son el Parlamento o Cortes de Navarra; el Gobierno de Navarra o Diputación Foral, y la tercera, la presidencia de la Comunidad foral que ocupa la persona que está al frente del Gobierno. El Parlamento de Navarratiene 50 representantes que los ciudadanos renovarán en las elecciones del 28 de mayo de 2023. Los escaños se repartirán entre los partidos o coaliciones que hayan obtenido al menos un 3% de los votos. Esta institución aprueba las leyes e impulsa y controla la acción del Gobierno. Los parlamentarios son los que eligen quién será la persona que ocupe la presidencia de Navarra, es decir, quien presidirá el Gobierno foral. La persona elegida se encargará de decidir quiénes y cuántas personas integrarán su gobierno, que es el que establece la política general, dirige la Administración foral y le corresponde la labor ejecutiva. El gabinete de María Chivite tiene 14 miembros, incluida la presidenta.

COMPTOS CONTROLA EL GASTO PÚBLICO

La Comunidad foral cuenta con un órgano propio que fiscaliza la gestión económica y financiera del sector público navarro, incluidos los entes locales. Es la Cámara de Comptos (art. 18 bis del Amejoramiento). Una de sus tareas es examinar cómo ha sido la gestión que ha realizado el Gobierno de Navarra de los ingresos y gastos de la Comunidad foral cada año y cómo han gastado sus ingresos los ayuntamientos. Sus informes suelen recoger recomendaciones de mejora.

AUTONOMÍA FISCAL, CONVENIO ECONÓMICO

Navarra, por su régimen foral, tiene autonomía fiscal y financiera, por lo que puede establecer y recaudar los impuestos que corresponden a su territorio en el IRPF o el Impuesto de Sociedades que pagan las empresas, por ejemplo. No tiene competencias en los impuestos indirectos como el IVA. La actividad tributaria y financiera de Navarra se regula por el sistema tradicional del Convenio Económico, fruto del pacto entre la Comunidad foral y el Estado. En el Convenio se determinan las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado y cómo se actualizan, así como los criterios para armonizar su régimen tributario con el del Estado (artículo 45 del Amejoramiento).

COMPETENCIAS HISTÓRICAS DE NAVARRA

El Amejoramiento recoge todas las competencias de Navarra, incluidas las que tiene históricamente por su régimen foral. Entre estas últimas están la actividad tributaria y financiera que se regula por el Convenio Económico (artículo 45); las que ejercía en Administración Local, subrayando que los municipios gozarán como mínimo de la autonomía que se reconozca a los del resto de España (art. 46); la regulación y administración de la enseñanza (aunque hoy las tiene más por derivadas del Amejoramiento, explica el expresidente Juan Cruz Alli); en Derecho Civil Foral (artículo 48); en la regulación de las instituciones forales, el régimen estatutario de los funcionarios (respetando lo que sea legislación básica del Estado), tráfico y circulación (art. 49), montes (50), o la regulación del régimen de Policía Foral (51), entre otras.

CÓMO SE REFORMA EL AMEJORAMIENTO

El Amejoramiento no se puede cambiar unilateralmente. La iniciativa para su reforma corresponde al Gobierno navarro o al Ejecutivo de España (artículo 71). Ambos lo negociarán y su acuerdo debe ser aprobado por el Parlamento navarro y por las Cortes (Congreso y Senado). 

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