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Tribunales

Una pamplonesa logra que un juzgado le libere de una deuda de 143.000 euros

El juzgado ha aceptado que se acoja a la Ley de la Segunda Oportunidad

Palacio de Justicia de Pamplona Calleja

Una vecina de Pamplona ha conseguido que el Juzgado de Primera Instancia nº 4 le libere de una deuda de 143.107 euros que arrastraba desde 2009 gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, una norma que posibilita que personas físicas se sometan a un procedimiento similar al de las empresas y conseguir que un juez apruebe la exoneración definitiva de sus deudas.

Según informó ayer la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, la mujer adquirió una vivienda en el año 2000. Pero tras el estallido de la crisis y pasar por un divorcio ya no pudo pagar sus préstamos. En 2009, tras varios impagos, se inició la ejecución hipotecaria y a los pocos meses entregó su casa a la entidad bancaria para aminorar la deuda pendiente. Sin embargo, aún le quedaba por pagar más de 140.000 euros.

Tras contactar y asesorarse con la asociación, una entidad sin ánimo de lucro, optó por solicitar el acogimiento a la Ley de la Segunda Oportunidad. De entrada, consiguió paralizar un embargo judicial. Después, intentó llegar a un acuerdo de pago con la entidad bancaria (se comprometió a abonar solo el 10% de la deuda), algo que fue rechazado. Pero de esta manera también logró demostrar su “buena fe” como deudor, un requisito indispensable para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

REQUISITOS

Lo primero que exige la ley es que se haya intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores privados. Una vez superado este paso, si el deudor no cuenta con antecedentes penales por estafa o delitos económico, si ha intentado el acuerdo de mediación, si no tienes unas deudas que superen los 5 millones de euros y ha intentado el acuerdo de mediación, ya puede someterse al procedimiento y solicitar la condonación de la deuda . Para que un juez la apruebe, es necesario que el concurso no sea declarado culpable. La segunda opción es cuando el deudor no ha abonado el crédito contra la masa y además tiene deudas públicas. Tendrá que someterse a un plan de pagos fijado por el juez durante los siguientes cinco años. Si al finalizar no ha conseguido devolver todo, pero acredita que ha dedicado un porcentaje establecido de sus ingresos a hacerlo, también podrá conseguir la exoneración del total de la deuda al finalizar ese plazo.

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