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TRIBUNALES

Cárcel por difundir una foto y vejar a la víctima de La Manada en Twitter

El juez condena al autor de un tuit por un delito de revelación de secretos y contra la integridad moral

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“El acusado, con total desprecio a todo el torrente informativo sobre el asunto, optó por colgar la fotografía con unas expresiones absolutamente desafortunadas contra la víctima, a quien ni siquiera conocía”. El titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona se expresa con dureza para condenar a un hombre como responsable de un delito de revelación de secretos, en concurso con otro delito contra la integridad moral, a una pena de cárcel de dos años y un día. Cabe recurso, pero si la Audiencia Provincial confirma la sentencia en estos términos, implicará su entrada efectiva en prisión.


El encausado, natural de Valladolid y sin antecedentes penales, admitió que el pasado 6 de diciembre de 2017, publicó en su perfil abierto de Twitter una fotografía en la que aparecía parte del rostro de una mujer manteniendo relaciones sexuales con un hombre. La imagen pertenecía a los fotogramas recogidos en la investigación acerca de la agresión sexual a una chica por parte de varios hombres en los Sanfermines de 2016. Además, a continuación escribió el siguiente texto: “La chica supuestamente violada por #LaManada ha pedido que no se difunda esta imagen porque quizá pensemos que solo era una golfa borracha”. Este comentario, acompañado de más insultos y hasta las 17.25 horas del día 7 de diciembre, fue compartido 16 veces, marcado con un like (me gusta) otras 13 y generó 64 comentarios. La cuenta estaba abierta y a su contenido podían acceder tanto sus seguidores como cualquier otro usuario de Twitter.


Como consecuencia de la publicación, la denunciante se vio ridiculizada y avergonzada, y sufrió el temor de poder ser identificada por terceras personas como la víctima que sufrió la agresión sexual durante los Sanfermines de 2016 por el grupo conocido como La Manada. Todo ello provocó que abandonara sus estudios universitarios e incluso se marchó durante una temporada a vivir al extranjero. Además, conocidos y familiares de la joven, que no conocían su condición de víctima en ese procedimiento, se enteraron de dicha circunstancia.

<div class="tit_blue">Claves</div> 1 La defensa alegó que la víctima no podía ser reconocida en la fotografía difundida. El juez indica que “no comparte en absoluto” esa afirmación. “No puede ser reconocida por la práctica totalidad población por un simple evidente: que no la conocemos”. Pero sí lo hicieron amigos, compañeros de universidad y algunos familiares. El juez señala: “Solo se ve parte de la cara, pero es evidente que si fue advertida inmediatamente de la publicación de su foto es porque las amigas que le dieron la alarma la reconocieron”


2 Por qué argumenta que se trata de un delito de revelación de secretos:


-Accedió a datos reservados de carácter personal o familiar sin autorización (las fotografías del sumario de un proceso judicial)


-Conocía el origen ilícito de esos archivos que habían llegado a su poder


-los difundió a terceros (de hecho, acompañó el comentario con el símbolo de almohadilla, para dar mayor difusión al mensaje)


3 Por qué defiende que se trata de un delito contra la integridad moral:


-lo que publicó el acusado, acompañado de expresiones groseras y desagradables, es una situación de máxima vulnerabilidad de una víctima en la que se le ve como, contra su voluntad, se ve compelida a realizar una práctica sexual especialmente humillante para quien la sufre sin voluntad de realizarla


4 El condenado alegó que la foto le había llegado “a través de un grupo de whatsapp y la subió a Twitter “para trasladar una opinión diferente, que no tenía intención de humillar, que no sabía que era secreto y no se podía difundir la imagen”.


5 El juez le responde indicando que definir su acción como “trasladar una opinión diferente es atentar contra cualquier tipo de razonamiento lógico”. Se puede discrepar en la red de la existencia de delito, pero este caso aborda la difusión de una imagen del todo vejatoria, acompañada de expresiones como “golfa y borracha”. En conclusión, el juez expone que la publicación solo obedece a a un ánimo de mostrar la intimidad de un momento que ha merecido una condena penal, que afecta de lleno a la más estricta intimidad de la denunciante (sin entrar en la de la otra persona que aparece en la foto), que no se tenía derecho a mostrar y que ha causado a la víctima un perjuicio de imposible reparación moral.

“El acusado, con total desprecio a todo el torrente informativo sobre el asunto, optó por colgar la fotografía con unas expresiones absolutamente desafortunadas contra la víctima, a quien ni siquiera conocía”. El titular del Juzgado de lo Penal nº 4

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