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Competición desestima la denuncia de Osasuna al Nàstic por incomparecencia

El Osasuna-Nàstic no se intentó jugar GOÑI/CASO

El Comité de Competición ha desestimado la denuncia de Osasuna al Nàstic por incomparecencia. Asimismo, ha impuesto una multa de 602 euros al club catalán.

Osasuna puede interponer un recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

El Comité apunta que no se produjo la incomparecencia de ninguno de los dos equipos el 1 de diciembre: "El artículo 215 del Reglamento General de la RFEF establece una serie de reglas o requisitos que ambos clubes cumplieron. Y es que, tratándose de una competición profesional, tanto el club Atlético Osasuna como el club Gimnastic de Tarragona, SAD se presentaron en el terreno de juego con, al menos, una hora y media de antelación a la hora señalada para el comienzo del partido".

En cambio, sí reconoce que el Nàstic incumplió el artículo 126 del Código Disciplinario de la RFEF, "al deducirse de las alegaciones y documentación obrante en las actuaciones no haber “procurado” permanecer en la citada localidad, como le exhortaba la meritada Disposición Decimoséptima de la Circular nº 5 de la RFEF".

Sin embargo, cree que este incumplimiento no se puede equiparar a una incomparecencia "por varias razones".

"En primer término, porque, tras la suspensión del partido y la referida decisión de no permanecer en Pamplona, no estaba señalado día y hora para la celebración del encuentro, de tal modo que faltaría el elemento objetivo de la infracción prevista en el artículo 77 del Código Disciplinario de la RFEF, al no existir una expreso señalamiento para la celebración del partido suspendido. Mal se puede “incomparecer” si no se ha fijado día y hora para una comparecencia", apunta el Comité.

"A mayor abundamiento y a efectos meramente dialécticos, aun cuando el club Gimnastic de Tarragona, SAD hubiera permanecido en la localidad del club anfitrión, podrían no haber cesado o podrían haber surgido nuevamente las circunstancias metereológicas que motivaron la suspensión, por lo que dicha decisión de permanecer (recordemos: exhortada, pero no imperativa) no garantizaba absolutamente la celebración del partido en las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, al no existir la certeza de que se cumpliera la condición que establece la propia citada Circular nº 5: “si cesa la causa que motivó tal suspensión” (sic). Asimismo y en última instancia, aun cuando pudieran obviarse alguna o algunas de las anteriores consideraciones, resultan de aplicación en este ámbito los principios y garantías del derecho sancionador, entre los que se encuentra el principio de proporcionalidad. No encontrándonos ante una inequívoca obligación, imposición o exigencia, sino ante una mera recomendación, advertencia o exhorto (“procurará permanecer”), resultaría excesiva y, por ende, desproporcionada la imposición de las graves consecuencias previstas en el artículo 77 del Código Disciplinario de la RFEF a quien no procuró permanecer", añade.

 

El Comité de Competición ha desestimado la denuncia de Osasuna al Nàstic por incomparecencia. Asimismo, ha impuesto una multa de 602 euros al club catalán.

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