Impuesto ISGF 2023: ¿a quién afecta y en qué comunidades se aplica?
El impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas gravará durante dos años a los patrimonios superiores a 3 millones de euros
- Javier Echeverría
- DN Contenidos
El Senado aprobó el pasado 21 de diciembre de manera definitiva la creación de nuevos impuestos extraordinarios y temporales, como el de solidaridad sobre las grandes fortunas (ISGF).
Según informa la agencia EFE, este impuesto gravará durante dos años a los patrimonios superiores a 3 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros y las mismas deducciones que el impuesto de patrimonio.
De hecho, el nuevo impuesto es deducible en el de patrimonio autonómico, por lo que afecta especialmente a los contribuyentes de las regiones que lo tienen bonificado.
El impuesto devengará el 31 de diciembre de cada año, por lo que su vigencia afecta al patrimonio al cierre de 2022 (que se pagará en este año 2023) y al cierre de 2023 (que se pagará en 2024), aunque en ese momento se valorará si se mantiene en el tiempo.
Los tipos que se aplican son del 1,7% para patrimonio de entre 3 y 5,4 millones de base imponible; 2,1% para entre 5,4 y 10,7 millones, y del 3,5% a partir de los 10,7 millones.
El Ministerio de Hacienda señala que solo se aplica en aquellas comunidades que bonifican el impuesto sobre el patrimonio o que tienen tipos inferiores para ello. Estos territorios son un total de 10, y son: Galicia, Madrid, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, Cataluña, las Islas Baleares y el País Vasco y Navarra. Por lo que no tendrá efecto en La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Extremadura, ya que aplican en el impuesto sobre el patrimonio tipos iguales o mayores.
En el pleno del 21 de diciembre, el Senado también aprobó los impuestos extraordinarios y temporales que gravarán a las empresas energéticas y a la banca.
La prestación patrimonial para empresas energéticas gravará durante dos años -2023 y 2024, con referencia a las cuentas del ejercicio anterior- las ventas de estas compañías con un tipo del 1,2%, a excepción de los ingresos regulados y los procedentes de fuera de España.
Los importes abonados por la prestación -en septiembre, con un pago a cuenta en febrero- no podrán deducirse en el impuesto de sociedades ni repercutirse al cliente, algo que vigilará la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y que estará sujeto a sanción.
Afecta a todas las empresas eléctricas, gasistas y petroleras que facturaron más de 1.000 millones en 2019, excepto aquellas cuya actividad energética no sea la principal; así como a las productoras de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino en España.
En 2024, el Gobierno evaluará los resultados de la prestación y la conveniencia de darle carácter permanente.
La prestación para entidades financieras es muy similar a la energética: será temporal, para dos ejercicios, no puede deducirse ni repercutirse y se evaluará su resultado en 2024.
En este caso, las entidades afectadas son aquellas cuyos intereses y comisiones brutas cobradas a los clientes superaron los 800 millones en 2019, incluidas las entidades extranjeras supervisadas por el Banco Central Europeo que superen ese umbral en España.
La prestación grava con un tipo del 4,8% el margen de intermediación, es decir, los intereses netos -diferencia entre los que cobra y los que paga- y las comisiones netas -diferencia entre las cobradas y pagadas-.
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El Senado aprobó el pasado 21 de diciembre de manera definitiva la creación de nuevos impuestos extraordinarios y temporales, como el de solidaridad sobre las grandes fortunas (ISGF).
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