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Derechos

Subsidio por desempleo para empleadas del hogar: ¿en qué casos podrán cobrar el paro?

Las empleadas del hogar no podrán ser despedidas sin justificar la causa, como sucede ahora

Las empleadas del hogar podrán cobrar el paro con el Real Decreto que se aprueba este martes PIXABAY

Las empleadas del hogar podrán por fin recibir la prestación por desempleo y no podrán ser despedidas sin justificar la causa, como sucede ahora, lo que les permitirá cobrar una mayor indemnización en caso de que el empleador decida prescindir de sus servicios. Son dos de los derechos que se incluyen en el Real Decreto ley que este martes aprueba el Consejo de Ministros con el fin de equiparar este colectivo de trabajadoras con el resto de asalariados. Así lo confirmó este lunes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien resaltó que se pone así "fin a una injusticia absolutamente inaceptable".

Hasta ahora despedir a las empleadas del hogar era muy fácil y barato. No se necesita ningún tipo de justificación. Cuando el empleador entiende que ya no necesita los servicios de una doméstica, puede rescindir el contrato sin necesidad alguna de argumentar los motivos. Únicamente es necesario avisarla con 20 días de antelación, en el caso de que la empleada lleve más de un año trabajando, o siete días si su antigüedad es inferior, y pagarle una indemnización equivalente a 12 días por año trabajado, con un tope de seis mensualidades.

Si como dice la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el despido de estas trabajadoras pasa a regirse por las mismas condiciones que el resto de asalariados, esto implicará una indemnización como la de cualquier otro trabajador del Régimen General: 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses en caso de que sea objetivo, o 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades si es un despido improcedente.

También se elevarán las cotizaciones sociales, porque en el momento en que se apruebe esta ley las empleadas del hogar deberán pagar a la Seguridad Social por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para cuando haya casos de insolvencia. Sin embargo, el Gobierno pretende "neutralizar" este encarecimiento de alguna manera para que esto no suponga un coste extra ni para el empleador ni para la trabajadora a través de bonificaciones y reducciones cuyas cuantías y condiciones se conocerán este martes.

CASOS EN LOS QUE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR PODRÁN COBRAR EL PARO

Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las empleadas del hogar podrán cobrar el paro si cumplen estos requisitos:

- Estar dadas de alta en el régimen contributivo de la Seguridad Social o en una situación que se asemeje al alta. Todavía se está a la espera de aprobarse que formen parte del Régimen General.

- Darse de alta como demandantes de empleo en el SEPE.

- Haber cotizado durante 360 días o más, durante los seis años anteriores, es decir, desde que se perdió el paro.

- Estar en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.

- No haber cumplido todavía la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años, siempre que se haya cotizado más de 37 años y seis meses a la Seguridad Social.

- No se podrá cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible.

- No se podrá hacer ninguna actividad como autónomo o asalariado a tiempo completo, excepto si hubiera la posibilidad, porque así lo establece un programa que fomenta la empleabilidad.

- No se podrá hacer ninguna actividad como autónomo o asalariado a tiempo completo, excepto si hubiera la posibilidad, porque así lo establece un programa que fomenta la empleabilidad.

OTRAS REIVINDICACIONES

El Real Decreto también recoge otras reivindicaciones del colectivo, como limitar el pago en especie, incluirlas en la ley de prevención de riesgos laborales, tener derecho a huelga y negociación colectiva, al reconocimiento de sus enfermedades como laborales y no como accidentes comunes, a una supervisión de sus condiciones por parte de la Inspección de Trabajo.

En la actualidad hay algo más de 370.000 empleadas del hogar dadas de alta en el sistema y que, por tanto, se beneficiarán de estos nuevos derechos que las equiparan con el resto de asalariados. Pero no están todas las que son. Cerca de 200.000 trabajan en la clandestinidad, de manera irregular -según las estimaciones de CC OO-, lo que les impide el acceso a cualquier derecho, como estar de baja en caso de enfermedad.

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